Inicio » Colectivos » Conmutación pensional
El asegurado contará con una renta mensual de conformidad con lo pactado en el proceso de conmutación pensional, lo estipulado en las condiciones particulares de la póliza.
Los beneficiarios recibirán un pago mensual en caso de fallecimiento del asegurado por el tiempo al que tengan derecho, según los términos previstos en la ley.
Los beneficiarios del seguro contarán con un auxilio económico, en caso de fallecimiento del asegurado.
El asegurado o sus beneficiarios contarán con una renta mensual adicional en el mes de diciembre de cada año, según lo acordado en el proceso de conmutación pensional y lo estipulado en las condiciones particulares de la póliza.
Los campos con asterisco (*) son obligatorios
¡El formulario se ha enviado exitosamente!
Hubo un error al enviar el formulario. Por favor, inténtalo de nuevo.